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¿Sabes ya cuáles son los requisitos para el aplazamiento de impuestos para 2017?

escrito por mays7 de febrero de 2017diciembre 29th, 2021No Comments

Si algo preocupa a empresas y autónomos cada año es el cumplimiento de las obligaciones tributarias en función de su actividad. Aunque los impuestos que deben afrontarse en cada ejercicio suelen mantenerse de un año al siguiente, sí que pueden darse modificaciones en cuanto a los requisitos y documentación que las Administraciones pueden solicitar. Por eso es importante que estés al día de las novedades que se producen en este ámbito.

En este artículo queremos que no te quede ninguna duda sobre los requisitos vigentes en 2017 a la hora de gestionar y pagar impuestos, y especialmente en todo lo relacionado con el aplazamiento de Impuestos y el fraccionamiento de impuestos de cara al presente ejercicio.

Con fecha 2 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 3/2016, por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Se trata de un texto legal que ha sido aprobado por el Gobierno con el objetivo de reducir el nivel de déficit público por dos vías: adelantando los cobros y aumentando los impuestos. Por eso ya se han dejado oír algunos rumores de la subida de impuestos que se prevé para el nuevo año que hemos comenzado.

2017 viene cargado de novedades en cuanto al aplazamiento y fraccionamiento de impuestos, lo que otorga protagonismo al papel de tu gestoría fiscal

En relación con el adelanto de los cobros, esto significa que desde este mismo mes de enero, los autónomos y las pymes no podéis solicitar un aplazamiento de impuestos, como el IVA, como se estaba haciendo hasta ahora. Para los aplazamientos inferiores a 30.000 € se podrán aplazar sin aval ni garantías y en el caso del IVA no será necesario justificar si son cuotas cobradas o no cobradas. El periodo máximo de aplazamiento es de 12 meses para los autónomos y de 6 meses para las PYMES. Para Cantidades superiores a 30.000 € hay que presentar garantías y en el caso del IVA solo se puede aplazar las facturas pendientes de cobro.

Esta es una medida que se ha venido usando habitualmente por parte de las empresas para así poder tener liquidez, ya que mediante el aplazamiento del pago del IVA es posible mantener los recursos durante más tiempo para poder seguir desarrollando la actividad y hacer frente a los problemas derivados de la crisis.

Sin embargo, esta nueva norma introduce una modificación importante en la Ley General Tributaria de 2003, al incluir el artículo 65 en el que hace referencia a esa imposibilidad de aplazamiento de impuestos, que aunque no haga referencia de manera específica al IVA, pues la medida afecta también a otros impuestos, está específicamente centrada en este tributo.

Aquí dejamos un fragmento de ese artículo:

«…nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias», entre ellas, «las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas…».

Con este panorama, las pymes y autónomos deben ir pensando en dejarse asesorar por gestorías especializadas que puedan ayudarles a decidir cómo organizar su actividad fiscal a la hora de cumplir estos nuevos requisitos.

Desde Gestoría Mays estaremos encantados de poder asesorarte y resolver todas tus dudas.

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