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Cambios en el 2017 del permiso de paternidad

escrito por mays19 de enero de 2017diciembre 29th, 2021No Comments

El año 2017 viene con cambios en cuanto al permiso de paternidad se refiere ya que desde el 1 de enero entró en vigor la ampliación de dos a cuatro semanas. Realmente, uno de los grandes objetivos dentro del marco de la legislación laboral es proteger la conciliación de la vida familiar y laboral.

La prestación por paternidad es el derecho del trabajador a percibir un permiso que será retribuido durante los días en los que su contrato de trabajo cesa o bien se suspende en caso del nacimiento de un hijo o adopción. Cerca de más de 180.000 padres solicitaron este permiso en nuestro país, esto implica un 2,5 % más que en el año anterior.

Esta iniciativa se recoge en la Ley Integral de Apoyo a las familias que es una normativa que pretende aprobar medidas necesarias para igualar en los próximos años tanto los permisos de maternidad como paternidad. El texto legal explica que existirá una ampliación que será progresiva para los próximos años y que supone dedicar 400 millones de euros dentro del año 2017 y un total de 800 millones de euros para el 2018, 2019 y 2020.

Aspectos claves del Permiso de Paternidad

1. El artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores expone que no se necesita ningún requisito especial para disfrutar del permiso de paternidad.

2. Los días de permiso pueden disfrutarse dentro de las 16 semanas que tiene la madre permiso de maternidad después del nacimiento o bien adopción del menor . El objetivo de este permiso retribuido es que el trabajador disponga de tiempo para atender la llegada del nuevo miembro familiar.

3. El trabajador deberá notificar la solicitud de dicho permiso con antelación y según se establece dentro del convenio colectivo. La comunicación puede hacerse por cualquier vía aunque es recomendable que se pueda acreditar.

4. El abono del salario será abonado por la TGSS previa solicitud del padre del pago directo por paternidad.

5. Habrá que solicitar la prestación por paternidad a la Seguridad Social rellenando un documento además de aportar el DNI, libro de familia, justificante en caso de familia numerosa, certificado en caso de discapacidad o dependencia y certificado de la empresa donde debe constar la fecha de suspensión laboral por el inicio de paternidad.

6. Si al trabajador se le finaliza el contrato durante el cobro de la prestación debe percibirla hasta su extinción y luego pasar a la situación de prestación por desempleo.

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